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REUNION DE ESPECIALISTAS EN FAUNA SILVESTRE CONCLUSIONES REUNIÓN SOBRE EL USO DE CARROÑAS POR FAUNA SALVAJE
9-11 de febrero de 2007, Proaza (Asturias)
La reunión de representantes de ONGs y especialistas en fauna silvestre organizada por las fundaciones alemanas EURONATUR (Stiftung Europäisches Naturerbe) y Heidehof-Stiftungentre junto con el FAPAS (Fondo para la Protección de la Fauna Salvaje), tuvo lugar los días 9 y 11 de febrero en la localidad de Proaza y fue convocada con los siguientes objetivos:
- Evaluar cual es el efecto que está teniendo sobre la presencia de carroñas en el medio natural la aplicación del Reglamento Europeo 999/2001 que recoge las disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas que han de implementar los estados miembros para evitar la propagación de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).
- Conocer si existen en otros países europeos estudios de investigación sobre el efecto de la retirada de carroñas del medio natural, más allá de las repercusiones sobre las aves carroñeras
- Comparar los efectos sobre la fauna salvaje que la disminución de la disponibilidad de carroñas está teniendo en distintos países de la unión europea
- Determinar a través de qué mecanismos legales se podría, al igual que ya se hizo con las aves carroñeras, realizar una excepción en la aplicación del reglamento 999/2001 para el caso de ciertas especies carnívoras, especialmente para el oso pardo o el lobo.
- Sentar las bases para elevar propuestas para la modificación de algunos de los artículos recogidos en el reglamento de tal forma que con vistas a su inminente revisión sean ya incorporadas y contempladas en el nuevo reglamento
Los talleres de trabajo contaron con la asistencia de especialistas en conservación de fauna silvestre provenientes de Grecia, Bulgaria y Eslovenia.
Asimismo fueron altamente enriquecedoras las aportaciones realizadas por los representantes de las administraciones regionales y estatales implicadas en el cumplimiento de esta normativa. Por parte del gobierno del Principado de Asturias acudieron representantes del Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Medio Rural y Pesca, y del Servicio de Caza de la Consejería de Medio Ambiente. La administración central estuvo representada a través de un técnico del Ministerio de Agricultura, organismo responsable de la gestión de subproductos en explotaciones ganaderas y transporte de las mismas a nivel nacional.
Primera sesión de trabajoDurante la primera sesión los representantes de organizaciones conservacionistas europeas expusieron la singularidad de las poblaciones de oso y lobo de sus respectivos países y de cómo está afectando la retirada de carroña a sus poblaciones. De sus intervenciones se desprendió la desigual dependencia que ambas especies tienen respecto a las carroñas.
Eslovenia, cuenta en la actualidad con una población osera de alrededor de 500 ejemplares no siendo el oso considerada como una especie en peligro, de hecho está previsto que en 2006 se eliminen 106 ejemplares. Estas cifras permiten, según su administración, asegurar los índices de reproducción estables. En este país, el aporte de carroñas se realiza para evitar que los osos se aproximen a áreas pobladas causando conflictos entre la especie y los habitantes de estas zonas. Además, las elevadas concentraciones de ungulados silvestres permiten que el oso se alimente de crías de ciervos, rebecos y corzos. La población lobera de Eslovenia cuenta con sólo 20 ejemplares de lobo, lo que hace que esta especie no compita con el oso por la carroña ni por las posibles presas silvestres.
En el caso de Grecia parece no estar clara tampoco la dependencia del oso respecto de la carroña ya que los estudios sobre su dieta indican que se ha adaptado a una dieta alimenticia muy variada. Por otro lado entre de la población de lobos (unos 700 en el país) se producen frecuentes ataques a ganado doméstico por las bajas densidades de ungulados silvestres lo cual les hace aproximarse a las zonas pobladas buscando basuras y carroñas que en ese territorio acostumbran a ser enterrados.
Segunda sesión de trabajo
En una segunda sesión de trabajo se incorporaron representantes de las administraciones regionales y nacionales.
La persona responsable del Ministerio de Agricultura para la realización de las correspondientes aportaciones en Bruselas de cara a la modificación del reglamento 1774/2002, expuso la complejidad del Real Decreto mediante el cual se transpuso al ordenamiento jurídico español la normativa europea para erradicar las EETs. Durante su intervención describió la forma en la ley española ha categorizado los distintos subproductos animales no destinados a consumo humano indicando de qué manera pueden ser utilizados, comercializados y eliminados así como las excepciones incluidas en la regulación para ciertos casos. Para estas excepciones existe una clara definición de qué animales pueden considerase excepciones, en que condiciones pueden ser utilizados y para qué tipo de usos. Para el caso de alimentación de animales salvajes, sólo estaría permitida la utilización de ciertas categorías (categoría 1 y categoría 3) quedando fuera los subproductos de categoría 1 que correspondería con los de alto riesgo (vease cadáveres de vaca y materiales específicos de riesgo).
Para el caso de las aves necrófagas, tras un dictamen positivo del departamento de sanidad alimentaria de la UE se autorizó a los estados miembros a aportar materiales de categoría 1, bajo unas condiciones muy estrictas y siempre al amparo de un programa de conservación que demuestre que no existe otra forma de preservar esta especie salvaje.Desde las administraciones regionales se coincidió en el hecho de que el estricto reglamento vigente en la actualidad se desarrolló en el momento que brotó la enfermedad de las vacas locas primando el principio de precaución en un momento de crisis en el cual se quiso asegurar que la enfermedad fuera transmitida al ser humano. Por ello, con vistas a su modificación es necesario reorganizar los contenidos de la regulación y clarificar artículos confusos.
ANALISIS FINAL
Además del objetivo de las jornadas de obtener información sobre la situación de la aplicación del Reglamento Europeo 999/2001, el objetivo también pretendía evaluar las posibilidades de trabajo con vistas a introducir modificaciones sustanciales en el nuevo Reglamento que se espera esté concluido para finales del año 2007 y que debería de acomodarse a las necesidades de garantizar la sanidad animal en Europa, pero al mismo tiempo satisfacer las necesidades de conservación de la fauna silvestre europea que encuentra en la carroña un alimento de explotación secular dentro de sus ecosistemas.
Para entender lo sucedido desde la aplicación de la normativa europea 999/2001 debemos de tener en cuenta los siguientes factores:
- La normativa es redactada y aprobada apresuradamente dada la situación de alarma social que surge en Europa, tras la aparición del llamado "mal de las vacas locas".
- La normativa es redactada para reducir el problema en el marco de países como Reino Unido, Holanda, Bélgica, Alemania, etc. Países que no cuentan con fauna salvaje, no valorando la necesidad de otros países como España, Portugal, Italia o Grecia que sí poseen fauna salvaje con necesidades de consumo de carroña.
- La normativa ha sufrido a lo largo de los años en vigencia, más de veinticinco modificaciones, lo que evidencia que está basada en un documento con numerosos con numerosas lagunas y vacíos que no recoge las necesidades de una sociedad compleja y diversa, como es el caso de específico de la necesidad de conservación de la fauna silvestre que está igualmente estrictamente protegida por la normativa europea.
- Desde un punto de vista técnico, la aplicación de esta normativa en la actualidad está sobredimensionada y su aplicación, excede con mucho a las necesidades reales del Control de la enfermedad de la Encefalopatía Espongiforme Bobina.
CONSIDERACIONES DE CARÁCTER OPERATIVO EN LA APLICACION DE LA NORMATIVA 999/2001
En el caso de la Comunidad Autónoma de Asturias, el Gobierno Regional valorando la sobredimensión de las actuaciones de recogida de cadáveres en el territorio de la región, solicitó ante el Ministerio de Agricultura de España la posibilidad de acogerse a la exclusión que la normativa 999/2001 contempla de declarar partes de la región como ZONAS REMOTAS y por tanto exentas de la obligatoriedad de recogida de los cadáveres de los animales domésticos.
Sin embargo, el Ministerio de Agricultura no tramitó ante la Unión Europea la solicitud del Gobierno Regional de Asturias, lo que finalmente se ha traducido en que tan solo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Asturias, cada año se recojan varios miles de carroñas que deberían de quedar en el medio natural a disposición de la fauna silvestre.
Desconocemos si alguna otra Comunidad Autónoma también solicitó la declaración de alguna parte de sus territorios como Áreas Remotas.
LA NO DECLARACION DE AREAS REMOTAS Y LOS NEGOCIOS DE RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS
Ahora conocemos que la negativa del Ministerio de Agricultura a no aceptar la propuesta del Gobierno de Asturias y posiblemente de otras Comunidades Autónomas, no ha sido por consideraciones técnicas de la aplicación de la normativa europea, si no por las presiones ejercidas por las empresas de recogida de animales muertos, unidas en la Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas Animales, Decomisos y Subproductos Cárnicos (ANAGRASA).
CONCLUSIÓN:
LA FALTA DE ALIMENTO PARA LAS POBLACIONES DE BUITRES LOBOS Y OSOS EN ESPAÑA NO SE PRODUCE PARA GARANTIZAR EXCLUSIVAMENTE LA ERRADICACIÓN DE LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. SI NO PARA MANTENER EL LUCRATIVO NEGOCIO DE RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS EN ESPAÑA
El Lobby de los productores de grasa parece tener mucha más fuerza ante el Gobierno de España que las organizaciones de conservación de la naturaleza que reclamamos la conservación de la fauna salvaje.
Es evidente que desde las administraciones autonómicas tampoco se está haciendo una labor que revalorice la importancia de las carroñas en la conservación de la biodiversidad y como mayores medidas de conservación y en el caso de las aves carroñeras, se plantean la puesta en funcionamiento de comederos específicos que podrían ser una solución momentánea, pero nunca una solución permanente para garantizar el correcto funcionamiento de los ecosistemas de montaña y las poblaciones de aves carroñeras.
ESTRATEGIA DE TRABAJOParece evidente que el movimiento conservacionista español, debe de ponerse "EN MOVIMIENTO" y reclamar ante la Administración española, principalmente ante el Ministerio de Medio Ambiente, que intervenga de manera inmediata en corregir la situación de carencia de recursos alimenticios que padece una buena parte de la fauna carroñera ibérica.
Si el problema no es estrictamente sanitario, no puede ser que se ponga en riesgo la conservación de la fauna silvestre exclusivamente para defender los intereses de un sector económico que ha crecido de manera impresionante a partir de la aparición de la normativa europea 999/2001
Ante la próxima elaboración del nuevo Reglamento Europeo para la Encefalopatía, los esfuerzos de trabajo del movimiento conservacionista español deben de orientarse en presionar a sus Comunidades Autónomas para que valoren la necesidad de:
- Declarar Zonas Remotas a aquellas áreas rurales donde exista fauna silvestre susceptible del consumo de carroñas.
- Excluir de la aplicación del Reglamento de Encefalopatías a aquellos territorios de montaña en los que la singularidad de los usos ganaderos tradicionales no coinciden con los factores de riesgo que provocan la Encefalopatía Espongiforme Bovina.
- Excluir de la obligatoriedad de recogida de aquellos animales domésticos que no son susceptibles de desarrollar o transmitir la Encefalopatía Espongiforme Bovina, como es el caso de los equinos.
- Establecer contactos con los parlamentarios europeos que desconocen la problemática de países como España y evidentemente, contactar con los parlamentarios europeos españoles para que defiendan ante la UE las características ecológicas de nuestro país y la singularidad de poseer aún una gran fauna salvaje que ha utilizado secularmente a las carroñas de la fauna doméstica para satisfacer sus necesidades alimenticias.
- Convencernos de que si la ausencia de carroñas en España, poniendo en peligro la supervivencia de la fauna silvestre es debido a las presiones del Lobby de productores de grasa, el movimiento conservacionista español debe de convertirse también en un gran Lobby de presión ante todos los estamentos administrativos, locales, regionales, nacionales y europeos.
MÁS INFORMACIÓN
- www.sandach.com.es: Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano
- sec.ejecutiva@anagrasa.org:ANAGRASA (Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas Animales, Decomisos y Subproductos Cárnicos)
- Revista Quercus nº246 , Agosto de 2006
LEGISLACIÓN DE REFERENCIA
- REGLAMENTO (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles
- REGLAMENTO (CE) nº1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y en particular, la letra d)del apartado 2 de su artículo 23
- REAL DECRETO 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano
- Decisión de la Comisión 2003/322/CE de 12 de mayo de 2003 sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la alimentación de aves necrófagas con determinados materiales de categoría I
Los debates de la reunión de trabajo fueron muy cómodos debido a que el número de participantes no era numeroso
Las salidas de campo permitieron a los visitantes conocer el hábitat del oso pardo en la zona central de Asturias
Recorrido con Alfonso Hartasánchez atravesando zonas donde tradicionalmente se arrojaban carroñas que eran consumidas por los osos.
Fondo para la Protección
de los Animales Salvajes (FAPAS) |